Propuestas de enmiendas de la Asociación Claudio de Burgos, al Proyecto Ley de Servicios Sociales de CyL
En los artículos 7 y 8:
No queda claro de que forma actuarán las grandes plataformas asociativas que ahí menciona. Haríamos las siguientes enmiendas de adicción:
Si se refiere a que esas entidades actuen complementariamente a la administración, nosotros/as incluiríamos un texto más o menos así:
“La Administración ejercerá un control, mediante auditorías a estas entidades antes de la apertura de un Centro y durante su funcionamiento de forma periódica, asegurando así la correcta, suficiente y adecuada prestación del servicio.”
Si se refiere a que estas entidades participarán en la gestión, asesorando a la Administración, diríamos:
“A efecto de una gestión participativa de todos los agentes, se creará un Reglamento de Participación General para la Prestación de Servicios Sociales”.
Esto último, me parece muy importante y creo que se debería recoger de alguna manera.
Después, en el art.11: Nos llama la atención que se hace una mención especial al colectivo de extranjeros y transeúntes y no al de personas con Discapacidad, cuando un poco más arriba menciona al CERMI CYL. Pero no tiene mayor importancia.
En cuanto al art. 12: A nuestro juicio debería llevar la siguiente enmienda de adicción:
“A la intimidad, así como al respeto a la propia imagen y a la dignidad física y psicológica como la de cualquier cidadano/a. Este aspecto será regulado reglamentariamente.”
Esto es importantísimo para las personas con Discapacidad.
En el art. 20: Diferenciaríamos los servicios financiados dentro del Sistema de Dependencia y por los servicios financiados dentro del Sistema Servicios Sociales ya existentes. Para evitar que se solapen. De hecho se habla indistintamente de ambos.
En el art. 56: Se repetirá lo dicho en el art. 12, pero en forma de deber de los/as trabajadores/as:
“Deber de respetar la intimidad, así como al respeto a la propia imagen y a la dignidad física y psicológica del usuario como la de cualquier cidadano/a. Este aspecto será regulado reglamentariamente.”
En el art. 75: Haríamos la siguiente enmienda de adicción:
“En el Observatorio Regional de Servicios Sociales, se asegurará la participación de las ONG`s que trabajan con los colectivos afectados. En él se acordarán las líneas maestras de investigación social, por la que se regirán las investigaciones tanto de ONG`s como de la Administración”.
De todos modos, nos parece excelente la idea de creación de ese Observatorio y espero que sirva para los fines que dice que va a servir. La Asociación Claudio de Burgos se dedica precisamente a eso, a la investigación, entre otras cosas. Creemos que esa es una de las funciones del asociacionismo. La investigación es muy necesaria para atender las necesidades precisas de los colectivos y así ajustar los presupuestos a las necesidades.
En el art.95: Haríamos la siguiente enmienda de adicción:
“Las oportaciones de los/as usuarios/as seguirán el principio de proporcionalidad, de acuerdo a sus ingresos”
En el art. 101: Se considerará infracción grave:
“Atentar contra la intimidad, así como al respeto a la propia imagen y a la dignidad física y psicológica .”
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